domingo, 19 de enero de 2020

FORMACIÓN EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES



1.    INTRODUCCIÓN:
Si bien se conoce sobre la inclusión educativa en el sistema universitario, lo cual indica brindar las oportunidades pertinentes de una formación o preparación de una carrera a personas con capacidades diferentes de niveles leves o moderados, aun en el medio social se desconoce sobre el uso y cumplimiento de los derechos que pueden llegar a optar como seres humanos en la formación a nivel profesional. El problema actual es que poca institución de educación universitaria no cuenta con los medios o herramientas necesarias con las que pueden adquirir aprendizajes óptimos en el proceso de enseñanza aprendizaje.  Como también aún existen docentes que ponen en duda el potencial de aprendizaje y posibilidades en el ejercicio profesional.
Así también se presenta en algunos espacios la intolerancia a los mismos, creando un ambiente de discriminación al solo hecho de no cooperar en su avance pedagógico o social, ya sea por acción u omisión que se hace de manera evidente y otras veces más cautelosas. A pesar de esta cuestión, no se encuentra a conciencia difundida y consolidada sobre la aberración que esto representa para una institución que emite declaraciones sobre la igualdad de oportunidades y la promoción a través de mérito.  Por tal razón se considera la importancia de profundizar concepciones y conocimientos sobre la práctica de una situación en el medio social de la inclusión universitaria a personas con capacidades distintas de niveles que se pueden estimular y brindar mejores beneficios para una integración académica y social.
2.   DESARROLLO:
CONCEPTO:
La capacidad diferente se atribuye a la condición bajo la según cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, o sensorial. Según la OMS asume una acepción de la discapacidad que surge de las interacciones de las características de las personas con las barreras que la sociedad pone a sus diferencias.
INCLUSIÓN EDUCATIVA:   
"La educación inclusiva constituye en un paradigma educativo fundamentando en la concepción de los derechos humanos, que conjuga igualdad y diferencia como valores insociales, y que avanza en relación a la idea de equidad formal al contextualizar las circunstancias históricas de la producción de la exclusión dentro y fuera del sistema educativo”. (Pereira, C., 2008 pg. 8).  
La inclusión es un principio social y política que se genera a partir de la idea de que todos los ciudadanos y ciudadanas del mundo, tienen derecho a participar en todos los contextos y situaciones importantes para sus vidas y tienen derecho a buscar libremente sus señas de identidad y su modo peculiar de vivir en sociedad. Para que ello sea posible se necesita el desarrollo de una democracia critica, que sea capaz de conjugar los planos individual y comunitario en el desarrollo de cada persona sin que nadie sea excluido ni sea marginado de ninguno de los contextos universitario. (Dewey, 1966; Goodman, 2008).
La inclusión educativa universitaria se caracteriza principalmente por integrar a los estudiantes universitarios con capacidades diferentes, por derecho propio en todos los contextos educativos y sociales. Donde apoyan responsables como el plantel universitario independiente del rol o función que ejerza de cada institución en la apertura de los espacios de estudio. haciendo énfasis en brindar los medios correspondientes desde las infraestructuras con la adecuación de acceso a las oportunidades de aprendizaje y ajuste cuticular acorde a la condición personal de los mismos.   
MARCO NORMATIVO:
En base al marco normativo de la constitución política es necesario recordar y tomar en cuenta que dentro del marco legal de Bolivia que está vigente la ley general para personas con capacidades diferentes, como la ley N° 223 del 02 de marzo del 2012 que tiene por objeto garantizar  que las personas con capacidades diferentes puedan ejercer plenamente sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, en relación al ámbito de la educación esta ley a través del estado debe responder la atención e inclusión de las personas con capacidades diferentes al sistema educativo plurinacional mediante equipos multidisciplinarios.
Como también es carente la falta de infraestructura que muchas es una desventaja para los mismos de disponer un espacio de estudio adecuada a las que se adapte a las condiciones que presentan. (Marco normativo de Bolivia, ley 1893; 2014 pg. 6,7).

3.    CONCLUSIÓN:
Se considera importante la investigación sobre la formación inclusiva en el proceso universitario con el objetivo de brindar mejores oportunidades, en posición a las adaptaciones de medios necesarios como curriculares, herramientas y recursos de estudio, infraestructura adecuada y acorde al nivel de las capacidades diferentes que presentan. Para obtener mejores resultados en el proceso enseñanza aprendizaje e integración social en su entorno laboral.  Como también se fomenta a la tolerancia de los docentes y compañeros de los mismos según al ritmo de retención de conocimientos adecuando estrategias de aprendizaje.
Así mismo con la formación inclusiva optima en todo el ámbito universitario a las personas con capacidades diferentes se les puede brindar e incorporar en planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo orientados al desarrollo económico y la creación de puestos de trabajo para dichas personas; por lo que las empresas públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con capacidades diferentes contando con una fuente laboral digna, seguro y confiable. Como fomentar inclusión desde un punto de vista amplio en relación los derechos humanos con los que cuentan respetando y motivar al pensamiento asertivo donde se piense que ellos pueden aportar conocimientos con sus potencialidades a nivel del proceso de enseñanza y en el ejercicio profesional.  



BIBLIOGRAFIA:

*     Seda, J.  (2016). Discapacidad y enseñanza universitaria, Buenos aires: EUDEBA disponible en  https://books.google.com.bo/

*  Samaniego, P. (2009). Personas con discapacidad y acceso a servicios educativos en Latinoamérica. España: CERMI. Disponible en https://books.google.com.bo/

*  Marco legal, (2012). Ley N° 223, estado plurinacional de Bolivia, Edición nro. 350 NEC. disponible en www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

* Decreto supremo (2014).  N° 1893, Edición nro. 617 NEC. disponible en www.gacetaoficialdeboliv

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